Exoneración Contributiva en Puerto Rico y cómo solicitarla - Jeannette Soto Realty

¿Qué es la Exoneración Contributiva de la Propiedad Inmueble Residencial?

Se refiere a la exoneración del pago de contribuciones impuestas sobre la propiedad inmueble residencial hasta el límite de $15 mil de valoración tasada para fines contributivos. Esto aplica para una sola vivienda para un mismo contribuyente, hasta un máximo de una cuerda y ocupar la propiedad como vivienda principal.

¿Qué necesito para radicar la solicitud de Exoneración Contributiva?

Requisitos y documentos necesarios para radicar su solicitud:

  • Completar el formulario Modelo AS-38 dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición.
  • Título de propiedad evidenciado por escritura u otro documento legal.

Nota: En la mayoría de las transacciones de compra venta en Puerto Rico el abogado notario que realiza la escritura llena el formulario (Solicitud de cambio de dueño) debe asegurarse que le brinde una copia y evidencia de la solitud sometida a la agencia del CRIM de su región en el término acordado.

Cuando una persona tiene dos o más propiedades a su nombre.

En caso de que el contribuyente posea dos propiedades, podrá solicitar exoneración del pago de contribuciones impuestos por una (1) de las propiedades en la cual prefiere que se le conceda el beneficio de exoneración. No podrá tener el beneficio en todas las propiedades. Las propiedades adicionales pagaran contribuciones según los establecido por el municipio donde se encuentra la propiedad.

La residencia para la cual solicito la exoneración no ha sido tasada para fines contributivos. No poseo otra propiedad exonerada para el año que solicito el beneficio.

Si el comprador adquiere una propiedad residencial que fue construida y no esta tasada para fines contributivos, podría tener el beneficio de exoneración siempre y cuando no disfrute para el mismo año de exoneración contributiva en otra propiedad. Debe radicar su solicitud de exoneración dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de la escritura de compra de su hogar. Deberá solicitar la tasación de su propiedad para efectos contributivos en cumplimento de ley para evitar futuros cargos en intereses y penalidades retroactivo a la fecha de tasación por el centro de contribuciones.

Tengo un financiamiento hipotecario sobre la residencia que voy a compra y paga CRIM.

El banco hipotecario se ve la obligación de incluir en su pago el ajuste del pago por contribuciones mensualmente. La porción del pago que va adjudicada al CRIM pago por contribuciones será acreditado a una cuenta de reserva que no genera intereses y anualmente la institución bancaria deberá someter el pago a la agencia municipal del centro de recaudaciones. Si existe una diferencia entre la cantidad depositada por el contribuyente y la cantidad efectivamente pagada por el acreedor hipotecario a nombre del contribuyente, será obligación del acreedor hipotecario reintegrar el exceso que resulte al contribuyente o factura la diferencia.

No radiqué la solicitud de exoneración a mi nombre dentro del término de 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición u ocupación.

De ocurrir circunstancias extraordinarias que impidieron la radicación de la solicitud de exoneración oportunamente, las mismas deberán demostrarse a satisfacción del Director Ejecutivo o su representante autorizado, como requisito para considerar una solicitud de exoneración retroactiva. (En este caso deberá presentar una solicitud de exoneración retroactiva o Artículo 8C).

Persona mayor de 65 y el CRIM.

Procedimiento para la condonación de intereses, recargos y penalidades de contribuciones inmuebles impuestas sobre la propiedad residencial del contribuyente mayor de 65 años, y cuyos ingresos por cualquier concepto no excedan de $1,500.00

Condiciones y requisitos:

  • Ser dueño de una sola propiedad (la cual debe estar viviendo).
  • La deuda acumulada tiene que ser de la propiedad inmueble utilizada como su residencia principal.
  • Tiene que haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad.
  • Recibir ingresos por cualquier concepto que no excedan de $1,500.00 mensuales. Debe presentar evidencia de los ingresos recibidos (certificación del seguro social, estado de cuenta bancario, certificación de beneficios de retiro, entre otros).
  • Completar una hoja de servicio.
  • Realizar el pago del principal mediante cheque certificado, efectivo, giro, tarjeta de crédito o débito.
  • Presentar carta del alcalde del Municipio donde ubica la propiedad en cuestión indicando que no tiene objeción a que se le condonen los intereses, recargos y penalidades.
  • Copia de certificado de nacimiento.

Exención contributiva para la residencia de veteranos

  • Sí, se concede exención de los primeros $5 mil dólares del valor contributivo de la propiedad que constituye la residencia del veterano o de su familia inmediata. Aplica para veteranos, veteranos lisiados y veteranos incapacitados.

¿Qué necesita para radicar la solicitud de Exención de Veteranos?

Requisitos y documentos para radicar su solicitud:

  • Completar Modelo AS-38 dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a la fecha de adquisición.
  • Título de propiedad evidenciado por escritura u otro documento legal.
  • Someter copia de la Forma 214 de licenciamiento (Discharge Form)
  • Los veteranos incapacitados deben someter certificación de la Administración de Veteranos haciendo constar el porciento (%) de incapacidad. Se cometerá cuando se solicite por primera vez.

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